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La oposición reaccionó con escepticismo a la iniciativa oficial sobre municipios. El Directorio del Partido Nacional reunió a los intendentes blancos y acordó con ellos reclamar cambios en el anteproyecto.

El senador Jorge Larrañaga, presidente del Directorio, comentó a la prensa en las últimas horas que la propuesta no implica una descentralización; “es tan sólo un proyecto de participación ciudadana”, valoró.

El dirigente nacionalista está dispuesto a conversar sobre el tema, pero advirtió que para que sea un “verdadero” proceso de descentralización se debe dotar de los recursos “imprescindibles” a las nuevas estructuras.

Entre los intendentes blancos se comparte “el espíritu” de la propuesta del presidente Vázquez, pero se entiende que la misma “no se apega a la Constitución”.

El senador Eber Da Rosa comentó al matutino El País que esos órganos deben instalarse en poblaciones mayores a los 10.000 habitantes o aquellas de menor población pero cuyo interés turístico sea de relevancia para el Uruguay, como indica la Constitución.

Para el intendente de Cerro Largo, Ambrosio Barreiro, “se va a tener que afinar mucho el trabajo porque, si bien es compatible la descentralización, eso trae también una serie de problemas que tenemos que tenerlos en cuenta porque capaz que en vez de mejorar, empeoramos”.

Los jefes comunales blancos Julio Silveira (Artigas), Wilson Ezquerra (Tacuarembó), Ambrosio Barreiro (Cerro Largo), Ornar Lafluf (Río Negro), Carmelo Vidalín (Durazno), Guillermo Bezzosi (Soriano), Armando Cas-taingdebat (Flores), Hermán Vergara (Lavalleja), Walter Zimmer (Colonia) y Juan Chiruchi (San José), comenzaron por su parte a analizar el anteproyecto.

Si bien todos iniciarán consultas jurídicas, fuentes nacionalistas señalaron que los jerarcas opinaron que la ley “confunde descentralización con participación” y se manifestaron en contra de cualquier organismo colegiado, “donde todos opinan y nadie decide”, y se “enlentecen los cambios”, según recoge una crónica del matutino La República en la víspera.

Voces del Interior

Bajo el título “Descentralización con menos burocracia” el diario El Telégrafo de Paysandú dejó asentada en la víspera su opinión. “La descentralización es sin dudas uno de los grandes aspectos en el debe en nuestro país y está indisolublemente ligada a la reforma del Estado, desde que éste fue concebido en tiempos remotos para regentear el país desde Montevideo”, comentó el matutino en una nota editorial.

Señala más adelante que “la descentralización, objetivo deseado por todos los ciudadanos del Interior, ha sido un largo reclamo de quienes residimos al norte del Santa Lucía y sobre todo del Río Negro, que durante largos años hemos sufrido las consecuencias de los desplantes y la desconsideración del poder central.

Sin embargo, una cosa es decir que se va a descentralizar y otra muy distinta es lograrlo, sobre todo si partimos del fracaso de la “descentralización” municipal de Montevideo, que dispuso Vázquez cuando era intendente y que no ha descentralizado decisiones ni mejorado ejecutividad y tampoco tiene la participación que se buscaba. En cambio, ha agregado gastos a la comuna a través de la burocracia generada en los centros zonales”.

Finalmente, El Telégrafo opina que “la descentralización pasa más por la voluntad política y por la cabeza de los gobernantes que por instrumentos como los que se proponen, aunque siempre pueden ser útiles. Y de eso se trata, antes que elucubrar mecanismos complicados y hasta en exceso deliberantes y burocráticos, que podrían crear más problemas que los que se pretende solucionar”.

El Correo de Punta del Este, por su parte, sostiene que “la descentralización tiene sus ‘complicaciones’. Y la presidenta de la Junta Local de San Carlos, Susana Hernández, estimó que el proyecto gubernamental deberá ser analizado en profundidad para lograr una desconcentración administrativa efectiva.

“Los servicios serían más eficientes” si cada localidad tuviera sus autoridades; sin embargo, será necesario que cuenten con maquinarias y recursos, señaló Hernández.

Las bases del anteproyecto

El anteproyecto elaborado por el Poder Ejecutivo en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), fue calificado por el presidente Tabaré Vázquez como un “borrador”, y consta de 14 artículos.

Establece dentro de sus disposiciones, la creación de “municipios electivos” en aquellas poblaciones con más de 2.500 habitantes, dentro de las cuales se elegirán a 5 miembros por decisión de los habitantes de la localidad. Por otra parte, en aquellos lugares donde no se alcancen los 2.500 habitantes, se crearán los denominados “Municipios no electivos” que tendrán tres miembros, “designados directamente por el intendente con la anuencia de la Junta Departamental”.

Los municipios formarían el tercer escalón de jerarquía, precedidos por el gobierno nacional y los gobiernos departamentales.

A su vez, estas entidades tienen como objetivo principal “promover la participación de la ciudadanía” y “descentralizar la administración pública” y de ese modo “transferir más poder a los ciudadanos de todas las localidades del país”.

El proyecto también busca promover la creación del llamado “gobierno electrónico”, para poder simplificar trámites, y poder realizar gestiones directamente utilizando Internet. Esta constituye la principal iniciativa de la actual administración, como forma de garantizar una “transformación democrática del Estado”

Enmarcado en lo que es la reforma del Estado, esta iniciativa es calificada como la medida política más importante que asumirá el gobierno durante lo que resta del mandato, y buscará “abrir y preparar” los caminos para otras reformas en el proceso de transformación del Estado, según indicó el subdirector de la OPP, Conrado Ramos.

El documento esta dividido en siete capítulos, y establece el marco general para la discusión que puede tener modificaciones, pero que respetará la esencialidad del proyecto.

El primer capítulo establece los principios generales, el segundo define las “atribuciones y poderes jurídicos de los municipios electivos”, mientras que el tercero establece la de los “municipios no electivos”.

La integración de los municipios está contemplada en el capítulo cuarto, mientras que el capítulo quinto establece las potestades de “Iniciativa y Control” que tendrán las nuevas entidades. Los últimos puntos establecen la “Radicación de servicios estatales” y los “recursos” de los que dispondrán los municipios para su financiamiento, (capítulo VI y VII respectivamente).

Los “principios generales” definidos en el capítulo I establecen la creación de “las autoridades locales previstas en la Constitución de la República”, las que recibirán el nombre de “Municipios”. Estos deben “confirmar una unidad con personalidad social y cultural con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana”.

Las “atribuciones y poderes jurídicos” de los municipios electivos, definidas en el Capítulo II del anteproyecto, establece que en cada población, “incluida su zona de influencia” que tenga más de 2.500 habitantes se creará “un Municipio que se integrará con cinco miembros de carácter electivo y honorario”.

Estos municipios tienen entre sus atribuciones “cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las normas departamentales”, “elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos a la Junta Departamental o al intendente”, pedir el “auxilio de la fuerza pública” en caso de ser “necesario para el cumplimiento de sus funciones”, “colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas”, “elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente”, atender asuntos relacionados a la “vialidad y el tránsito, sin perjuicio de las potestades de las autoridades”, “formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales”.

El Capítulo III establece la creación de un Municipio en aquellas poblaciones que cuenten con menos de 2.500 habitantes, que se integrará por “tres miembros de carácter honorario, los que serán designados por el intendente, con anuencia de la Junta Departamental”, respetando la proporcionalidad de los diversos partidos políticos en la Junta Departamental.

Las atribuciones de los “municipios no electivos” son básicamente las mismas que para los municipios electivos con la diferencia de la forma de elección de los miembros.

La integración de los municipios, contemplada en el artículo IV del anteproyecto, establece que para integrarlo se requerirán “las mismas cualidades que para ser edil departamental”, e indica que no podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los intendentes.

Los municipios tienen, según el capítulo V, “el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio”. Para ello se requiere del “quince por ciento de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción”.

En el Capítulo VI habla de la posibilidad constitucional para “incluir la radicación del servicios y actividades del Estado para su ejecución por los municipios”.

El último capítulo establece la forma de financiación que tendrán los municipios, para ello el artículo 13s dispone de dos formas para extraer los recursos, una forma es a través de lo que destinen los gobiernos departamentales” y con “el porcentaje que les corresponda del Fondo de Incentivo para la creación de Municipios”.

Para finalizar el documento, hay una disposición transitoria, que establece que el “régimen consagrado por esta ley se aplicará a las Juntas Locales actualmente existentes, las que pasarán a ser municipios a partir de la promulgación de la presente ley”.

Qué se entiende por descentralización

La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central a autoridades no jerárquicamente subordinadas.

Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es legalmente dado a un gobierno central y los gobiernos locales actúan como agentes, sin tener poder de decisión. Con la descentralización, se otorga un mayor poder a los gobiernos locales, que empiezan a tomar decisiones propias sobre sus competencias.

La descentralización de un Estado puede ser política o administrativa.

Características de la descentralización:

- Hay un traslado de competencias desde la administración central del Estado a nuevas personas morales o jurídicas.
- El Estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.
- Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
- El Estado solo ejerce tutela sobre éstos.
- Se basa en un principio de autarquía.
La descentralización refuerza cada vez más el carácter democrático y la necesidad de establecer vínculos de participación.


Comentarios

1 Comentario

  1. Wilson Suárez el Viernes, 5 de Octubre de 2007 - 16:45

    La descentralización que implica el logro de cohesión social y económica en el territorio necesita en Uruguay hacer crecer y desarrollar las MIPYME. Sin ello, no será posible lograr los objetivos de crecimiento y desarrollo de acuerdo a la estrategia de desarrollo del Uruguay Productivo y una descentralización con conocimiento del futuro para la población. Las MIPYME constituyen el 99% de la estructura empresarial del país y están diseminadas por todo el territorio nacional, por lo que el poder crear condiciones de crecimiento y desarrollo empresarial de las MIPYME a través de la inserción en el mundo junto a la identificación de productos no tradicionales con alto valor agregado es esencial. Tengo una Propuesta en ese sentido y está al servico del país. Atentamente, W. Suárez.

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