ago
27
ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY DE EDUCACION
publicado en Educacion, Cultura y Comunicaciones | 0 Comentarios
Como miembro de la Comisión Organizadora del Debate Educativo (CODE), viví el primer tramo del proceso conducente a la elaboración del proyecto de ley general de educación (PLGE).
Durante 15 meses estimulamos una consulta popular inédita en el país y en abril de 2007 entregamos nuestro informe final. No se trataba de un anteproyecto de ley sino de una síntesis de la expresión popular, incluyendo las recomendaciones del Congreso Nacional de Educación Julio Castro.
Dábamos por admitido que la etapa siguiente, la redacción del PLGE, sería también participativa, a cargo por supuesto del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), pero también de entidades tales como la Udelar y la Anep, el Inau y el Mides, asambleas técnico docentes (atd), sindicatos docentes, gremios estudiantiles y otras que cooperan con la educación.
Era un trabajo para el que se requerían variadas fuentes y competencias. No se hizo así. El mec asumió la tarea en solitario y en agosto de 2007 y en enero, marzo y mayo de 2008 tuvo cuatro versiones sucesivas del plge, vertebradas conforme a un conjunto de propuestas que de hecho conoció muy pocos cambios a lo largo de esos nueve meses, pese a que hubo consultas con diversos colectivos, más a pedido de éstos que por apertura del tema por parte del mec.
Fue éste un primer error de método, determinante del tipo de debate público que se instaló de inmediato. Hoy estamos asistiendo a una situación muy conflictiva, que los ciudadanos atravesamos enzarzados en simplificaciones, frases hechas, descalificaciones y hasta injurias, como si hubiéramos perdido nuestra capacidad de análisis crítico.
No hubo consensos interinstitucionales, los sindicatos se resquebrajaron, se perjudicó severamente a los educandos por la aplicación de medidas de fuerza legítimas pero poco imaginativas, la oposición prosiguió sus estrategias de derribo global y amenaza con demoler en cuanto pueda la ley si ésta es aprobada.
La escasa apertura y transparencia del método de trabajo aplicado por el mec y la intransigente actitud de ciertos colectivos nos han llevado a esta crisis.
Es preocupante la propuesta de un comentarista: “Lo más sabio que puede hacer el gobierno en este contexto es retirar el proyecto”.
Al método de trabajo del mec digo: No, así no. A la propuesta del editorialista contesto: Así tampoco.
¿Qué propongo? A la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes (CECCR) que tome como base de sus reflexiones el plge, que evalúe las múltiples opiniones en circulación, que otorgue a este trabajo la más elevada urgencia y prioridad y que reelabore del proyecto todo lo que sea necesario, que es mucho incluyendo errores de redacción, sometiéndolo cuanto antes a la Cámara. Las ideas no faltan para ello y este es el momento de estudiarlas sin encono. Dialogar, negociar, pactar y redactar.
A las organizaciones técnicas y sindicales de docentes sugiero, con todo respeto por los derechos que les asisten, que remplacen algunas de sus actuales estrategias de lucha y que se hagan oír por los legisladores formulando propuestas explícitamente redactadas, sustitutivas de las que consideran equivocadas en el plge.
Es preciso convertir los lemas en expresiones claras y concretas, manejables en un debate legislativo. Les sugiero también ganar la comprensión de sus alumnos, los padres de familia y la sociedad, explicando con sinceridad y transparencia sus posiciones y facilitando, con espíritu negociador, los indispensables pactos.
El articulado de una ley es normativo. Su explicación se sitúa en la exposición de motivos (em). En el caso de esta ley, era de esperar una em que cumpliera su finalidad esencial de aportar al legislador argumentos convincentes para la mejor adopción del articulado. Está muy lejos de lograrlo.
Menciona y hasta describe algunos cambios que se proponen, pero no los explica. Y numerosos aspectos de la educación no son mencionados ni interpretados.
Un solo ejemplo: extraña que estando en ejecución el Plan Ceibal la em no contenga la menor referencia a la enseñanza de la informática.
Insisto en la importancia de la em, no sólo como apoyo al legislador sino también al docente. Aprobada la ley, los educadores en actividad y los educadores en formación deberán conocer esta em, que no consiste en una mera sección introductoria.
Conviene darle un nuevo estilo, un nuevo contenido y una mayor extensión, reteniendo lo que ya tiene de acertado. Tal vez resulten de utilidad a esos efectos numerosas páginas ya elaboradas por la Udelar y por la ANEP.
Los 121 artículos del plge son, a mi juicio, de valor muy dispar. La ceccr retendrá, sin duda, muchos de ellos por su acierto;; otros los tendrá que redistribuir, pues el plge no se atiene al esquema habitual de un documento de esta naturaleza;; otros los descartará por juzgarlos propios de instrumentos reglamentarios y un buen número de ellos los deberá discutir a fondo sencillamente porque siendo discutibles no fueron sometidos al examen controversial anticipado de los distintos sectores interesados.
Entre los temas que están dando lugar a mayores confrontaciones está el de la autonomía. Reafirmo que ante todo es el educando el que ha de devenir autónomo con el apoyo de la acción educativa.
Se es persona cuando se puede existir autónomamente, tanto en lo físico como en lo psíquico. La autonomía debe ser un principio vertebrador no sólo de la estructura institucional educativa sino también de los procesos que llevan a la construcción y buen uso del saber.
Pero poca atención se está prestando, que yo sepa, a este enfoque pedagógico, desplazado por las connotaciones de la autonomía en términos de poder.
No voy a repetir lo que dice al respecto la Constitución. Salvo en la Universidad, en el resto del sistema hace varias décadas que la expresión tiene vida precaria. Porque la autonomía no es una categoría al margen de la historia y de sus protagonistas.
Omito dar ejemplos, unos más penosos que otros. Incluso actuales sectores políticos no se mostraron respetuosos de la autonomía de que goza el Codicen cuando ejercieron enormes presiones por hacerlo desistir de incluir en los programas la enseñanza de la historia reciente.
De ahí una conclusión, para mí fundamental: la autonomía radica, más que en lo que establece la Constitución, en la manera cómo los consejeros la interpretan, como derecho y como deber inalienables.
Son los miembros de los consejos los baluartes de la autonomía. En consecuencia, es importante que la ceccr revise a fondo la actual redacción de los artículos 60 y 66 del PLGE.
No me parece sostenible la presentación que de la autonomía hace el plge. El artículo 54 califica a la anep de “ente autónomo”.
La em se refiere a “consejos de educación dependientes (SIC) del CDC de la Anep…”. Sus miembros no son, pues, consejeros autónomos, sino funcionarios subordinados a una estructura autónoma, el Codicen, que tiene entre sus funciones, según el artículo 61, la de “destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los consejos de educación”. ¿Es esto lo que queremos? ¿Hasta cuándo? ¿No habrá fórmulas que den salida a este aspecto del actual bloqueo?
En Uruguay, autonomía y cogobierno son dos conceptos que se sustentan mutuamente, y existe acuerdo en que la nueva ley les dé vigencia solidaria.
Hay acuerdo sobre el principio, no sobre su aplicación. El tema pendiente es la composición de los órganos directivos autónomos de la enseñanza.
Tras décadas de gobernanza confiada en exclusiva a consejeros designados por el Poder Ejecutivo y al margen del proceso electoral que posibilita el artículo 203 constitucional, el plge prevé en su artículo 50 “el cogobierno en los ámbitos que corresponda, atendiendo los diferentes ámbitos y niveles educativos”.
Las propuestas concretas que a este respecto se formulan han suscitado la vigorosa oposición de sindicatos docentes, gremios estudiantiles y una parte de los sectores políticos, que hacen valer la posición mayoritaria que al respecto adoptó el Congreso Julio Castro.
Al lector le consta que es este el principal escollo con que tropieza el plge.
Creo pertinente que la ceccr considere como “órdenes” susceptibles de formar parte, por lo menos en teoría, del cogobierno de la enseñanza preuniversitaria a los docentes, los funcionarios no docentes, los estudiantes y los padres de familia.
Se podría examinar la posibilidad de sumar a personas relevantes en otros colectivos, como pueden ser los político-partidarios.
Es preciso negociar, a mi juicio, fórmulas diferentes a las propuestas en el plge.
Cuatro medidas podrían adoptarse: a) determinar que cada consejo tiene especificidades que deben reflejarse en su composición;; b) abrir el cogobierno a otros órdenes;; c) declarar que ninguno de éstos tendrá mayoría absoluta en el consejo de que se trate y d) examinar la posibilidad de que el articulado correspondiente sea adoptado a título experimental, por un tiempo limitado fijado por la ley.
Se podría, si hubiera acuerdo, adoptar fórmulas más radicales: suprimir el Codicen, constituirlo con delegados de los demás consejos autónomos, declarar rotatoria la presidencia de cada consejo, incrementar la gravitación de las atd en el gobierno de la educación, etcétera. No recomiendo nada ni entro en detalles;; señalo posibilidades a discutir, que es lo que hubiéramos debido hacer hace más de un año.
No dispongo de espacio para referirme a otros aspectos importantes del articulado. No me podré referir, por ejemplo, a la formación docente, tema ya comentado en Brecha por otros colegas, con mayor competencia que la mía.
Del importante tema presupuestal tampoco podré ocuparme. Con muchas propuestas del plge estoy de acuerdo, con otras discrepo y es de estas últimas que juzgo necesario ocuparme, a título exclusivamente personal y dirigiéndome, con toda modestia, a la ceccr.
Soy categórico en cuanto a la necesaria supresión en el plge de los artículos 44 y 45 por los que se crea una nueva entidad denominada Comisión Nacional de Educación, Comine. Por sus funciones y su composición es un órgano inadecuado y peligroso.
En cambio convendría retener la existencia de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública (artículos 109 y siguientes) sobre la cual me permito sugerir: a) que de ella formen parte con derecho a voz y voto representantes de los consejos autónomos responsables de los distintos niveles y de la formación y perfeccionamiento docente;; b) que con los mismos derechos actúen en ella representantes de las atd y de los gremios estudiantiles;; c) que se establezca que aquellas de sus resoluciones que atañan a los entes autónomos tendrán calidad de recomendaciones;; d) que en el artículo 110 se faculte a la comisión a invitar a asistir a aquellas de sus reuniones en que la agenda lo justifique a entidades representativas de la educación privada, a otros organismos del sector público, a organizaciones no gubernamentales y a particulares con las competencias adecuadas, en todos estos casos con derecho a voz.
Adhiero a la propuesta de creación de mecanismos de coordinación a nivel de los centros docentes y de los departamentos del país. Añado que en mi opinión la coordinación es más una actitud que una disposición legal y que la más efectiva es la que se da en el nivel de terreno. Si la coordinación no incide finalmente en el aula no es más que una declaración de buenas intenciones.
El plge propone innovaciones institucionales que requieren la profunda revisión de la ceccr. Me refiero a la propuesta creación de institutos o similares para regir la educación no formal, la educación de jóvenes y adultos, la educación en la primera infancia y la evaluación educativa.
Proponer que esos órganos actúen en la órbita del mec me parece contradictorio con el pensamiento del constituyente.3 Se estarían creando dos sistemas educativos en un país que no los necesita. Nada impide que se aplique, en las áreas en que se crea indispensable, el artículo 202 constitucional:
“Los demás servicios docentes del Estado también estarán a cargo de consejos directivos autónomos, cuando la ley lo determine por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara”.
Y en cuanto al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (artículos 116 y siguientes), mis reservas tienen que ver con la actual presión internacional que lleva a los centros docentes y a los países a torneos competitivos sobre ciertos aspectos de la formación del educando, los de mayor rentabilidad económica. Esto requiere un debate profesional profundo y soberano. La premura con que nuestra ley ha de ser aprobada aconseja dejar el tema para más adelante.
Soy consciente de la vulnerabilidad de mi situación personal en circunstancias tan difíciles para la educación del país. Igualmente, reconozco que la mayor parte de mis propuestas dejan de lado argumentos muy respetables de todas las partes.
Si me he atrevido a presentar esta exposición es porque creo que es imprescindible y a la vez posible que el país disponga de una tan esperada ley precisamente en este crucial momento histórico. No es demasiado tarde para lograrlo.
Miguel Soler Roca
Maestro, especialista en educación rural y de adultos.
1. Puede leerse en: www.parlamento. gub.uy, www.mec.gub.uy y www. anep.edu.uy
2. “Un gesto patriótico”, editorial del diario El País, Montevideo, 9-VIII-08.
3. Sobre este punto, referirse a anep, “Comentarios de la anep sobre el proyecto de ley general de educación, exposición ante la ceccr, 5-VIII-08” (www.anep.edu.uy).
Fuente:Brecha

























