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El derecho nuclear tiene características propias, que son las siguientes:

Universalidad de sus preceptos

La legislación de los países es común, adoptando un mismo lenguaje porque se ha ido elaborando internacionalmente en congresos y conferencias internacionales.

Sus principios y bases técnicas surgen de recomendaciones de organismos internacionales que luego son incorporados por las legislaciones de los distintos países.

Internacionalidad.

Hay una necesaria y muy amplia colaboración internacional.

Intervención estatal muy acentuada

Ello se debe a la doble finalidad del derecho nuclear, de

- promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología nucleares, y

- proteger de los riesgos que entraña la energía nuclear y prevenir de su aplicación para fines no pacíficos por medio de acuerdos y del sistema de salvaguardias.

Generalmente un conjunto de normas regula los organismos encargados de la promoción del uso y aplicación pacífica de la energía nuclear y otro los organismos reguladores y de control.

Evolutivo

Es un derecho en constante formación y por ello en constante transformación.

Naturaleza multidisciplinaria

Desde el punto de vista técnico, la energía nuclear no pertenece a un área determinada, porque son múltiples y diversos los campos de aplicación, igualmente, desde el punto de vista legal, el derecho nuclear si bien es una rama autónoma, tiene carácter público como privado, con estrechos contactos con otras ramas del derecho.

El jurista debe, por un lado, prestar la mayor protección jurídica al ser humano y al medio ambiente y por otro, tratar de no dificultar, sino, por el contrario, promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología nuclear.

Actualmente la mayoría de los países ha legislado, en mayor o menor grado, sobre las actividades nucleares, fundamentalmente en protección radiológica, basándose en los en los principios básicos y recomendaciones formuladas por el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Comisión Internacional de Protección Radiológica.

Científico.

La norma legal es eminentemente científica.

Empleo frecuente de definiciones

Se emplean frecuentes definiciones que se pueden clasificar como de contenido científico fáctico, o de contenido jurídico y que deben ser coherentes con las Recomendaciones internacionales y con las de los Tratados de los cuales los países son Parte.


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