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Para levantar un veto del presidente, se precisan tres quintos de los legisladores presentes de cada cámara. Si los votos no alcanzan para levantar la observación de Tabaré Vázquez, se mantendrá vigente la ley 9.763 del 24 de enero de 1938.

que dice que la mujer “que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses”. La colaboración en un aborto se castiga con seis a 24 meses de prisión. La prisión para el que causa el aborto es de dos a ocho años de cárcel.

Hay atenuantes y eximentes si el aborto es “para salvar el honor”, si es para “eliminar el fruto de una violación”, por causas graves de salud o incluso por razones de “penuria económica”.

Fuente:El Pais


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