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El candidato nacionalista Luis Alberto Lacalle reconoció que cambió de opinión sobre las mayorías parlamentarias que sostenía en el año 1999, cuando apoyó al candidato Jorge Batlle y ahora que asegura que es más conveniente que el presidente no tenga mayorías de legisladores en el Poder Legislativo en pos de un “equilibrio” en el gobierno. Es razonable, Jorge Batlle era también del partido Rosado

Lacalle sostenía, en noviembre del año 1999, a pocos días de que se llevara a cabo el balotaje entre los dos candidatos de entonces, Jorge Batlle y Tabaré Vázquez, que “una de las razones para no votar al doctor Vázquez (es) porque (él) no puede asegurar la obtención de una mayoría parlamentaria que sí tiene el doctor Batlle.

Así que ese argumento es claramente determinante de que mucha gente no lo vote, porque genera incertidumbre, inseguridad, interrogantes, acerca de lo que podrá hacer”.

En entrevista en radio El Espectador, Lacalle relató que “10 años no han pasado en vano, y los personajes también cuentan. El doctor Batlle no es José Mujica y yo no veo tranquilidad para los ciudadanos en general en las propuestas gubernativas del Frente” destacando que “yo, del 99 acá, puedo haber cambiado, ¿o no?” se preguntó.

Este pasaje de la entrevista fue condimentado con comentarios del propio candidato blanco en el sentido de que a su adversario electoral, José Mujica, no se lo interrogó en ese medio de comunicación sobre determinados aspectos histórico-políticos y que podrían contener similares cambios en la forma de pensar de quien lo manifieste.

“Cuando venga el senador Mujica pregúntele qué hacía el día del (Hospital) Filtro en el año 94″ le recomendó Lacalle al locutor.

Para el candidato del Partido Nacional, el programa actual del Frente Amplio “atemoriza” y “pone dudas sobre la propiedad, la política exterior, la educación”.

En respaldo a su cambio de actitud que ha tenido el plazo de 10 años, Lacalle dijo que el entonces candidato Jorge Batlle al que el Directorio nacionalista respaldó electoralmente y hasta por el cual se hizo campaña con vistas al balotaje del año 1999, “llenaba más los requisitos para ser presidente que el doctor Vázquez”.

Cabe analizar como terminó el Dr. Batlle su presidencia y como está terminando el Dr. Vazquez para percibir claramente la gran equivocación del Dr. Lacalle en 1999.

Insistió, Lacalle, con lo perjudicial para los intereses gubernamentales que sería la supremacía partidaria en áreas legislativa y ejecutiva y recordó algunos pasajes parlamentarios ocurridos en la actual administración.

“Y si con el doctor Vázquez muchas veces esa mayoría fue impuesta (…) imagínese lo que puede ser esa aplanadora dedicada a llevar adelante un programa con ideas tremendamente radicales.

Eso de que Astori va a manejar la economía no se lo cree ni Astori, cuando hay 36 diputados del radicalismo, del MPP y de la CAP-L, el senador Astori nominalmente estará dos días a cargo de la economía, porque ni el PCU, ni el MPP, ni el señor Marenales, (…) lo van a permitir. Eso no se lo cree ni el propio senador Astori” destacó.

En otro pasaje de la entrevista, el candidato blanco recordó también cuando su gobierno no tuvo las mayorías parlamentarias necesarias.

Sin embargo se le recordó que el Partido Colorado sí le ofreció la gobernabilidad al comienzo de su administración, en 1990.

“Seis meses de mayoría; seis meses en cinco años no es demasiado tiempo” recordó.

Si fuera electo ahora volvería a suceder lo mismo ?

Pese a haber cambiado en su visión y defender ahora como equilibrado el hipotético escenario en el que los poderes Legislativo y Ejecutivo no tengan sintonía en cuanto al signo político, Lacalle dejó entrever que no sería la mejor situación.

Ejemplificó que si la mayoría parlamentaria que el Frente Amplio alcanzó el pasado 25 de octubre procediese a censurar a alguno de sus ministros “entonces lo cambio y continúo con mi política” dijo.

Calificó como de “casi imposible” la disolución de las cámaras legislativas ante un Parlamento con convulsiones.

“Eso (la disolución del parlamento) es de casi imposible cumplimiento y no pongamos a rodar esa pelota en la cancha, porque la gente está diciendo “Lacalle va a disolver las cámaras para hacer otro Parlamento” y eso es de casi imposible cumplimiento” dijo.

Les transcribimos a continuación la parte de la Constitución de Uruguay que habilita al presidente de la república a disolver al Parlamento:

SECCION VIII
DE LAS RELACIONES ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER EJECUTIVO

CAPITULO UNICO

Artículo 147.

Cualquiera de las Cámaras podrá juzgar la gestión de los Ministros de Estado, proponiendo que la Asamblea General, en sesión de ambas Cámaras, declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno.

Cuando se presenten mociones en tal sentido, la Cámara en la cual se formulen será especialmente convocada, con un término no inferior a cuarenta y ocho horas, para resolver sobre su curso.

Si la moción fuese aprobada por mayoría de presentes, se dará cuenta a la Asamblea General, la que será citada dentro de las cuarenta y ocho horas.

Si en una primera convocatoria de la Asamblea General, no se reúne el número suficiente para sesionar, se practicará una segunda convocatoria y la Asamblea General se considerará constituida con el número de Legisladores que concurra.

Artículo 148.

La desaprobación podrá ser individual, plural o colectiva, debiendo ser pronunciada en cualquier caso, por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en sesión especial y pública.

Sin embargo, podrá optarse por la sesión secreta cuando así lo exijan las circunstancias.

Se entenderá por desaprobación individual la que afecte a un Ministro, por desaprobación plural la que afecte a más de un Ministro y por desaprobación colectiva la que afecte a la mayoría del Consejo de Ministros.

La desaprobación pronunciada conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, determinará la renuncia del Ministro, de los Ministros o del Consejo de Ministros, según los casos.

El Presidente de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando sea pronunciado por menos de dos tercios del total de componentes del Cuerpo.

En tal caso la Asamblea General será convocada a sesión especial a celebrarse dentro de los diez días siguientes.

Si en una primera -convocatoria la Asamblea General no reúne el número de Legisladores necesarios para sesionar, se practicará una segunda convocatoria, no antes de veinticuatro horas ni después de setenta y dos horas de la primera y si en ésta tampoco tuviera número se considerará revocado el acto de desaprobación.

Si la Asamblea General mantuviera su voto por un número inferior a los tres quintos del total de sus componentes, el Presidente de la República, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes podrá mantener por decisión expresa, al Ministro, a los Ministros o al Consejo de Ministros censurados y disolver las Cámaras.

En tal caso deberá -convocar a nueva elección de Senadores y Representantes, la que se efectuará el octavo domingo siguiente a la fecha de la referida decisión.

El mantenimiento del Ministro, Ministros o Consejo de Ministros censurados, la disolución de las Cámaras y la convocatoria a nueva elección, deberá hacerse simultáneamente en el mismo decreto.

En tal caso las Cámaras quedarán suspendidas en sus funciones, pero subsistirá el estatuto y fuero de los Legisladores.

El Presidente de la República no podrá ejercer esa facultad durante los últimos doce meses de su mandato.

Durante igual término, la Asamblea General podrá votar la desaprobación con los efectos del apartado tercero del presente artículo, cuando sea pronunciada por dos tercios o más del total de sus componentes.

Tratándose de desaprobación no colectiva, el Presidente de la República no podrá ejercer esa facultad sino una sola vez durante el término de su mandato.

Desde el momento en que el Poder Ejecutivo no dé cumplimiento al decreto de convocatoria a las nuevas elecciones, las Cámaras volverán a reunirse de pleno derecho y recobrarán sus facultades constitucionales como Poder legítimo del Estado y caerá el Consejo de Ministros.

Si a los noventa días de realizada la elección, la Corte Electoral no hubiese proclamado la mayoría de los miembros de cada una de las Cámaras, las Cámaras disueltas también recobrarán sus derechos.

Proclamada la mayoría de los miembros de cada una de las nuevas Cámaras por la Corte Electoral, la Asamblea General se reunirá de pleno derecho dentro del tercer día de efectuada la comunicación respectiva.

La nueva Asamblea General se reunirá sin previa convocatoria del Poder Ejecutivo y simultáneamente cesará la anterior.
Dentro de los quince días de su constitución la nueva Asamblea General, por mayoría absoluta del total de sus componentes, mantendrá o revocará el voto de desaprobación.

Si lo mantuviera caerá el Consejo de Ministros.

Las Cámaras elegidas extraordinariamente completarán el término de duración normal de las cesantes.


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